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Se entiende que el despido del
trabajador es injustificado, cuando el trabajador
considera improcedente la causal que aplica el
empleador y puede ser de aquellas que este imputa
a la presencia de hechos o circunstancias de responsabilidad
directa o indirecta del trabajador, o cuando el
empleador pone término al contrato aplicando
como causal las necesidades de la empresa y el
trabajador las considera inexistentes.
En el caso de las causales imputables al trabajador,
este no tiene derecho a indemnización
alguna y el despido se puede efectuar de inmediato
sin necesidad de aviso previo.
En el caso de las necesidades de la
empresa, se cuestiona la inexistencia de las necesidades,
el despido se puede llevar a efecto de inmediato,
sin embargo procede el pago de indemnizaciones.
1.- Las causales imputables al trabajador están
establecidas en Art. 2º del Código
del Trabajo y son las siguientes: Art.160.
Falta de probidad en el desempeño
de sus funciones, vías de hecho ejercidas
por el trabajador en contra del empleador o
de cualquier trabajador que se desempeñe
en la empresa, injurias proferidas por el trabajador
al empleador o conducta inmoral del trabajador
que afecte a la empresa donde se desempeña.
Negociaciones que ejecute el trabajador
dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el respectivo contrato
por el empleador.
No concurrencia del trabajador a
sus labores sin causa justificada durante dos
días seguidos, dos lunes en el mes o
un total de 3 días en igual período;
asimismo la falta injustificada o sin aviso
previo, de parte del trabajador que tuviere
a su cargo una actividad, faena o máquina
cuyo abandono o paralización signifique
una perturbación grave en la marcha de
la empresa.
Abandono de trabajo por parte del
trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del
trabajador del sitio de la faena y durante las
horas de trabajo, sin permiso del empleador
o de quién lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada
en las faenas convenidas en el contrato.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias
que afecten a la seguridad o al funcionamiento
del establecimiento, a la seguridad o la actividad
de los trabajadores, o a la salud de éstos.
El perjuicio material causado intencionalmente
en las instalaciones, maquinarias, herramientas,
útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el contrato.
Como hemos señalado con anterioridad, el trabajador
que incurre en alguna de las causales señaladas precedentemente,
puede ser despedido en el acto y sin indemnización alguna.
Es importante hacer presente que la complejidad práctica
que estas causales llevan consigo, es la circunstancia de que
el hecho invocado debe ser judicialmente probado,
en caso que el trabajador reclame de su despido. El hecho de no
poder probar los hechos constitutivos de la causal implica el
pago de indemnizaciones por parte de la empresa.
Se persigue por la vía judicial, que se
declare injustificado el despido, que se condene
al pago de indemnizaciones y al pago de otras
prestaciones ..
2.- En el caso de las necesidades de la empresa,
se busca por la vía judicial que se declare
la inexistencia de las necesidades invocadas más
el pago de las demás prestaciones e indemnizaciones
aumentadas .
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